Donaciones

Concepto

 

La doación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta.

En la Comunidad de Castilla y León tiene una Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se realicen de padres a descendientes, o a ascendientes y entre cónyuges o parejas de hecho, siempre que sean:

 

  • Inmuebles radicados en la Comunidad de Madrid.
  • En metálico, se deberá justificar la procedencia.
  • En Valores mobiliarios o metálico los titulares deberán tener residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León con al menos 5 años de antigüedad. En todos los casos deberán pagar el Impuesto de Plusvalía o ganancia patrimonial del donante, de acuerdo con la normativa del I.R.P.F.

 

Documentación

  • D.N.I. donante.
  • D.N.I. donatario (quien recibe donación).
  • Titulo de propiedad del bien donado (por ejemplo escritura de propiedad de bien inmueble o en bienes muebles es recomendable incluir datos que permitan distinguirlos sin ningún género de duda, por ejemplo en un vehículo la matrícula del mismo o número de bastidor).

 

Documentación necesaria

 

  • D.N.I. donante
  • D.N.I. donatario
  • Titulo de propiedad del bien donado  (Recibo del I.B.I.)

            

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