Donaciones
Concepto
La doación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta.
En la Comunidad de Castilla y León tiene una Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se realicen de padres a descendientes, o a ascendientes y entre cónyuges o parejas de hecho, siempre que sean:
- Inmuebles radicados en la Comunidad de Madrid.
- En metálico, se deberá justificar la procedencia.
- En Valores mobiliarios o metálico los titulares deberán tener residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León con al menos 5 años de antigüedad. En todos los casos deberán pagar el Impuesto de Plusvalía o ganancia patrimonial del donante, de acuerdo con la normativa del I.R.P.F.
Documentación
- D.N.I. donante.
- D.N.I. donatario (quien recibe donación).
- Titulo de propiedad del bien donado (por ejemplo escritura de propiedad de bien inmueble o en bienes muebles es recomendable incluir datos que permitan distinguirlos sin ningún género de duda, por ejemplo en un vehículo la matrícula del mismo o número de bastidor).
Documentación necesaria
- D.N.I. donante
- D.N.I. donatario
- Titulo de propiedad del bien donado (Recibo del I.B.I.)